Tras más de 45 años de Hotelero, retomo mis estudios Universitarios de Historia Antigua y Medieval de España y analizo e investigo nuestros origenes historicos.
domingo, 6 de diciembre de 2020
domingo, 1 de noviembre de 2020
LAS CAPITULACIONES en época morisca y cristiana
Son días de zozobra y peste maligna. España sufre su pandemia, al igual que otros paises europeos, "el maldito coronavirus", pero otro azote más peculiar y virico como compañero de viaje nos llega desde las costas africanas y en menor medida por otras fronteras y aeropuertos.
Hace unos días leia EN LA PRENSA FRANCESA, los desembarcos habidos por las costas almerienses y que confirmó la Guardia Civil que son fruto de mafias argelinas y marroquies, entre otras, que se dedican al trafico de seres humanos con pingües beneficios para "sus Padrinos".
La Garde civile espagnole a annoncé, jeudi, avoir arrêté 11 passeurs présumés qui opéraient entre Oran, en Algérie, et Almeria, dans le sud de l'Espagne. L'organisation était parvenue à faire entrer, en 48 heures, 126 migrants sur le sol européen, dont des mineurs et une personne handicapée.
Onze passeurs présumés ont été arrêtés, jeudi 14 mai, par la Garde civile espagnole dans la région d'Almeria dans le sud de l'Espagne. "En seulement deux jours, l'organisation a transféré par la mer 126 candidats à l'exil en provenance d'Algérie, dont des mineurs, des femmes enceintes et une personne handicapée", écrit la police dans un communiqué.
LAS CAPITULACIONES DE GRANADA, 1491
Las Capitulaciones de 25 de Noviembre de 1491 de la Guerra de Granada, dadas en Santa Fe, en el Real de la Vega de Granada, según el texto de las Capitulaciones Santa Fe de 1491 que aparece en la obra descriptiva sobre la guerra de Granada: “Rebelión y Castigo de los Moriscos del Reino de Granada, dirigida a Don Juan de Cárdenas y Zúñiga, Conde de Miranda, Marqués de la Bañeza, del Consejo de Estado del Rey Nuestro Señor y su Presidente en los Reales Consejos de Castilla y de Italia, hecha por Luis Mármol y Carvajal, andante en la Corte de su Majestad" .
El documnento Original de las Capitulaciones de 1491, firmadas por Boabdil y los Reyes Católicos se encuentran en el- Archivo de Simancas -
SE TRATA DE UN PRIVILEGIO RODADO, DE AHÍ SU TIPO DE LETRA Y SU ÉPOCA DOCUMENTAL.
TEXTOS REPRODUCIDOS
Primeramente, que el rey moro y los alcaides y alfaquís, cadís, meftís,
alguaciles y sabios, y los caudillos y hombres buenos, y todo el común de la
ciudad de Granada y de su Albaicin y arrabales, darán y entregarán á sus
altezas ó á la persona que mandaren, con amor, paz y buena voluntad,
verdadera en trato y en obra, dentro de cuarenta días primeros siguientes,
la fortaleza de la Alhambra y Alhizán, con todas sus torres y puertas, y
todas las otras fortalezas, torres y puertas de la ciudad de Granada y del
Albaicin y arrabales que salen al campo, para que las ocupen en su nombre
con su gente y a su voluntad, con que se mande á las justicias que no
consientan que los cristianos suban al muro que está entre el Alcazaba y el
Albaicin, de donde se descubren las casas de los moros; y que si alguno
subiere, sea luego castigado con rigor.
Que cumplido el término de los cuarenta días, todos los moros se
entregarán á sus altezas libre y espontáneamente, y cumplirán lo que son
obligados á cumplir los buenos y leales vasallos con sus reyes y señores
naturales; y para seguridad de su entrega, un día antes que entreguen las
fortalezas darán en rehenes al alguacil Jucef Aben Comixa, con quinientas
personas hijos y hermanos de los principales de la ciudad y del Albaicin y
arrabales, para que estén en poder de sus altezas diez días, mientras se
entregan y aseguran las fortalezas, poniendo en ellas gente y bastimientos;
en el cual tiempo se les dará todo lo que hubieren menester para su
sustento; y entregadas, los pongan en libertad.
Que siendo entregadas las fortalezas, sus altezas y el príncipe don Juan, su
hijo, por sí y por los reyes sus sucesores, recibirán por sus vasallos
naturales, debajo de su palabra, seguro y amparo real, al rey Abí Abdilehi, y
á los alcaides, cadís, alfaquís, meftís, sabios, alguaciles, caudillos y
escuderos, y á todo el común, chicos y grandes, así hombres como mujeres,
vecinos de Granada y de su Albaicin y arrabales, y de las fortalezas, villas y
lugares de su tierra y de la Alpujarra, y de los otros lugares que entraren
debajo deste concierto y capitulación, de cualquier manera que sea, y los
dejarán en sus Casas, haciendas y heredades, entonces y en todo tiempo y
para siempre jamás, y no les consentirán hacer mal ni daño sin intervenir
en ello justicia y haber causa, ni les quitarán sus bienes ni sus haciendas ni
parte dello; antes serán acatados, honrados y respetados de sus súbditos y
vasallos, como lo son todos los que viven debajo de su gobierno y mando.
Que el día que sus altezas enviaren á tomar posesión de la Alhambra,
mandarán entrar su gente por la puerta de Bib Lacha ó por la de Bibnest, ó
por el campo fuera de la ciudad, porque entrando por las calles no hayan
algún escándalo.
Que el día que el rey Abí Abdilehi entregare las fortalezas y torres, sus
altezas le mandarán entregar á su hijo con todos los rehenes, y sus mujeres
y criados, excepto los que se hubieren vuelto cristianos.
Que sus altezas y sus sucesores para siempre jamás dejarán vivir al rey Abí
Abdilehi y á sus alcaides, cadís, meftís, alguaciles, caudillos y hombres
buenos y á todo el común, chicos y grandes, en su ley, y no les consentirán
quitar sus mezquitas ni sus torres ni los almuédanos, ni les tocarán en los
habices y rentas que tienen para ellas, ni les perturbarán los usos y
costumbres en que están.
Que los moros sean juzgados en sus leyes y causas por el derecho del xara
que tienen costumbre de guardar, con parecer de sus cadís y jueces.
Que no les tomarán ni consentirán tomar agora m en ningún tiempo para
siempre jamás, las armas ni los caballos, excepto los tiros de pólvora chicos
y grandes, los cuales han de entregar brevemente á quien sus altezas
mandaren.
Que todos los moros, chicos y grandes, hombres y mujeres, así de Granada
y su tierra como de la Alpujarra y de todos los lugares, que quisieren irse á
vivir á Berbería ó á otras partes donde les pareciere, puedan vender sus
haciendas, muebles y raíces, de cualquier manera que sean, á quien y como
les pareciere, y que sus altezas ni sus sucesores en ningún tiempo las
quitarán ni consentirán quitar á los que las hubieren comprado; y que si sus
altezas las quisieren comprar, las puedan tomar por el tanto que estuvieren
igualadas, aunque no se hallen en la ciudad, dejando personas con su poder
que lo puedan hacer.
Que á los moros que se quisieren ir á Berbería ó á otras partes les darán
sus altezas pasaje libre y seguro con sus familias, bienes muebles,
mercaderías, joyas, oro, plata y todo género de armas, salvo los
instrumentos y tiros de pólvora; y para los que quisieren pasar luego, les
darán diez navíos gruesos que por tiempo de setenta días asistan en los
puertos donde los pidieren, y los lleven libres y seguros á los puertos de
Berbería, donde acostumbran llegar los navíos de mercaderes cristianos á
contratar. Y demás desto, todos los que en término de tres años se
quisieren ir, lo puedan hacer, y sus altezas les mandarán dar navíos donde
los pidieren, en que pasen seguros, con que avisen cincuenta días antes, y
no les llevarán fletes ni otra cosa alguna por ello.
Que pasados los dichos tres años, todas las veces que se quisieren pasar á
Berbería lo puedan hacer, y se les dará licencia para ello pagando á sus
altezas un ducado por cabeza y el flete de los navíos en que pasaren.
Que si los moros que quisieren irse á Berbería no pudieren vender sus
bienes raíces que tuvieren en la ciudad de Granada y su Albaicin y
arrabales, y en la Alpujarra y en otras partes, los puedan dejar
encomendados á terceras personas con poder para cobrar los réditos, y que
todo lo que rentaren lo puedan enviar á sus dueños á Berbería donde
estuvieren, sin que se les ponga impedimento alguno.
Que no mandarán sus altezas ni el príncipe don Juan su hijo, ni los que
después dellos sucedieren, para siempre jamás, que los moros que fueren
sus vasallos traigan señales en los vestidos como los traen los judíos.
Que el rey Abdilehi ni los otros moros de la ciudad de Granada ni de su
Albaicin y arrabales no pagarán los pechos que pagan por razón de las
casas y posesiones por tiempo de tres años primeros siguientes, y que
solamente pagarán los diezmos de agosto y otoño, y el diezmo de ganado
que tuvieren al tiempo del dezmar, en el mes de abril y en el de mayo,
conviene á saber, de lo criado, como lo tienen de costumbre pagar los
cristianos.
Que al tiempo de la entrega de la ciudad y lugares, sean los moros
obligados á dar y entregar á sus altezas todos los captivos cristianos
varones y hembras, para que los pongan en libertad, sin que por ellos pidan
ni lleven cosa alguna; y que si algún moro hubiere vendido alguno en
Berbería y se lo pidieren diciendo tenerlo en su poder, en tal caso, jurando
en su ley y dando testigos como lo vendió antes destas capitulaciones, no le
será mas pedido ni él esté obligado á darle.
Que sus altezas mandarán que en ningún tiempo se tomen al rey Ahí
Abdilehi ni á los alcaides, cadís, meftís, caudillos, alguaciles ni escuderos las
bestias de carga ni los criados para ningún servicio, si no fuere con su
voluntad, pagándoles sus jornales justamente.
Que no consentirán que los cristianos entren en las mezquitas de los moros
donde hacen su zalá sin licencia de los alfaquís, y el que de otra manera
entrare será castigado por ello.
Que no permitirán sus altezas que los judíos tengan facultad ni mando
sobre los moros ni sean recaudadores de ninguna renta.
Que el rey Abdilehi y sus alcaides, cadís, alfaquís, meftís, alguaciles,
sabios, caudillos y escuderos, y todo el común de la ciudad de Granada y
del Albaicin y arrabales, y de la Alpujarra y otros lugares, serán respetados
y bien tratados por sus altezas y ministros, y que su razón será oída y se
les guardarán sus costumbres y ritos, y que á todos los alcaides y alfaquís
les dejarán cobrar sus rentas y gozar de sus preeminencias y libertades,
como lo tienen de costumbre y es justo que se les guarde.
Que sus altezas mandarán que no se les echen huéspedes ni se les tome
ropa ni aves ni bestias ni bastimentos de ninguna suerte á los moros sin su
voluntad.
Que los pleitos que ocurrieren entre los moros serán juzgados por su ley y
xara, que dicen de la Zuna, y por sus cadís y jueces, como lo tienen de
costumbre, y que si el pleito fuere entre cristiano y moro, el juicio dél sea
por alcalde cristiano y cadí moro, porque las partes no se puedan quejar de
la sentencia.
Que ningún juez pueda juzgar ni apremiará ningún moro por delito que
otro hubiere cometido, ni el padre sea preso por el hijo, ni el hijo por el
padre, ni hermano contra hermano, ni pariente por pariente, sino que el
que hiciere el mal aquel lo pague.
Que sus altezas harán perdón general á todos los moros que se hubieren
hallado en la prisión de Hamete Abí Alí, su vasallo, y así á ellos como á los
lugares de Cabtil, por los cristianos que han muerto ni por los deservicios
que han hecho á sus altezas, no les será hecho mal ni daño, ni se les pedirá
cosa de cuanto han tomado ni robado.
Que si en algún tiempo los moros que están captivos en poder de cristianos
huyeren á la ciudad de Granada ó á otros lugares de los contenidos en estas
capitulaciones, sean libres, y sus dueños no los puedan pedir ni los jueces
mandarlos dar, salvo si fueren canarios ó negros de Gelofe ó de las islas.
Que los moros no darán ni pagarán á sus altezas mas tributo que aquello
que acostumbran á dar á los reyes moros.
Que á todos los moros de Granada y su tierra y de la Alpujarra, que
estuvieren en Berbería, se les dará término de tres años primeros siguientes
para que si quisieren puedan venir y entrar en este concierto y gozar dél. Y
que si hubieren pasado algunos cristianos captivos á Berbería, teniéndolos
vendidos y fuera de su poder, no sean obligados a traerlos ni á volver nada
del precio en que los hubieren vendido.
Que si el Rey y otro cualquier moro después de pasado a Berbería quisiere
volverse A España, no le contentando la tierra ni el trato de aquellas partes,
sus altezas les darán licencia por término de tres años para poderlo hacer, y
gozar destas capitulaciones como todos los demás.
Que si los moros que entraren debajo destas capitulaciones y conciertos
quisieren ir con sus mercaderías A tratar y contratar en Berbería, se les
dará licencia para poderlo hacer libremente, y lo mesmo en todos los
lugares de Castilla y de la Andalucía, sin pagar portazgos ni los otros
derechos que los cristianos acostumbran pagar.
Que no se permitirá que ninguna persona maltrate de obra ni de palabra á
los cristianos ó cristianas que antes destas capitulaciones se hobieren vuelto
moros; y que si algún moro tuviere alguna renegada por mujer, no será
apremiada á ser cristiana contra su voluntad, sino que será interrogado en
presencia de cristianos y de moros, y se seguirá su voluntad; y lo mesmo se
entenderá con los niños y niñas nacidos de cristiana y moro.
Que ningún moro ni mora serán apremiados á ser cristianos contra su
voluntad; y que si alguna doncella ó casada ó viuda, por razón de algunos
amores, se quisiere tomar cristiana, tampoco será recebida hasta ser
interrogada; y si hubiere sacado alguna ropa ó joyas de casa de sus padres
ó de otra parte, se restituirá á su dueño, y serán castigados los culpados
por justicia.
Que sus altezas ni sus sucesores en ningún tiempo pedirán al rey Abí
Abdilehi ni á los de Granada y su tierra, ni á los demás que entraren en
estas capitulaciones, que restituyan caballos, bagajes, ganados, oro, plata,
joyas, ni otra cosa de lo que hubieren ganado en cualquier manera durante
la guerra y rebelión, así de cristianos como de moros mudéjares ó no
mudéjares; y que si algunos conocieren las cosas que les han sido tomadas,
no las puedan pedir; antes sean castigados si las pidieren.
Que si algún moro hobiere herido ó muerto cristiano ó cristiana siendo sus
captivos, no les será pedido ni demandado en ningún tiempo.
Que pasados los tres años de las franquezas, no pagarán los moros de
renta de las haciendas y tierras realengas más de aquello que justamente
pareciere que deben pagar conforme al valor y calidad dellas.
Que los jueces, alcaldes y gobernadores que sus altezas hubieren de poner
en la ciudad de Granada y su tierra, serán personas tales que honrarán á
los moros y los tratarán amorosamente, y les guardarán estas
capitulaciones; y que si alguno hiciere cosa indebida, sus altezas lo
mandarán mudar y castigar.
Que sus altezas y sus sucesores no pedirán ni demandarán al rey Abdilehi
ni á otra persona alguna de las contenidas en estas capitulaciones, cosa que
hayan hecho, de cualquier condición que sea, hasta el día de la entrega de
la ciudad y de las fortalezas.
Que ningún alcaide, escudero ni criado del rey Zagal no terna cargo ni
mando en ningún tiempo sobre los moros de Granada.
Que por hacer bien y merced al rey Ahí Abdilehi y á los vecinos y
moradores de Granada y de su Albaicin y arrabales, mandarán que todos los
moros captivos, así hombres como mujeres, que estuvieren en poder de
cristianos, sean libres sin pagar cosa alguna, los que se hallaren en la
Andalucía dentro de cinco meses, y los que en Castilla dentro de ocho; y
que dos días después que los moros hayan entregado los cristianos captivos
que hubiere en Granada, sus altezas les mandarán entregar doscientos
moros y moras. Y demás desto pondrán en libertad á Aben Adrami, que
está en poder de Gonzalo Hernández de Córdoba, y á Hozmin, que está en
poder del conde de Tendilla, y á Reduan, que lo tiene el conde de Cabra, y á
Aben Mueden y al hijo del alfaquí Hademi, que todos son hombres
principales vecinos de Granada, y á los cinco escuderos que fueron presos
en la rota de Brahem Abenc errax, sabiéndose dónde están.
Que todos los moros de la Alpujarra que vinieren á servicio de sus altezas
darán y entregarán dentro de quince días todos los captivos cristianos que
tuvieren en su poder, sin que se les dé cosa alguna por ellos; y que si
alguno es tuviere igualado por trueco que dé otro moro, sus altezas
mandarán que los jueces se lo hagan dar luego.
Que sus altezas mandarán guardar las costumbres que tienen los moros en
lo de las herencias, y que en lo tocante á ellas serán jueces sus cadís.
Que todos los otros moros, demás de los contenidos en este concierto, que
quisieren venirse al servicio de sus altezas dentro de treinta días, lo puedan
hacer y gozar dél y de todo lo en él contenido, excepto de la franqueza de
los tres años.
Que los habices y rentas de las mezquitas, y las limosnas y otras cosas que
se acostumbran dar á las mudarazas y estudios y escuelas donde enseñan á
los niños, quedarán á cargo de los alfaquís para que los destribuyan y
repartan como les pareciere, y que sus altezas ni sus ministros no se
entremeterán en ello ni en parte dello, ni mandarán tomarlas ni depositarías
en ningún tiempo para siempre jamás.
Que sus altezas mandarán dar seguro á todos los navíos de Berbería que
estuvieren en los puertos del reino de Granada, para que se vayan
libremente, con que no lleven ningún cristiano cautivo, y que mientras
estuvieren en los puertos no consentirán que se les haga agravio ni se les
tomará cosa de sus haciendas; mas si embarcaren ó pasaren algunos
cristianos captivos, no les valdrá este seguro, y para ello han de ser
visitados a la partida.
Que no serán compelidos ni apremiados los moros para ningún servicio de
guerra contra su voluntad, y si sus altezas quisieren servirse de algunos de
á caballo, llamándolos para algún lugar de la Andalucía, les mandarán pagar
su sueldo desde el día que salieren hasta que vuelvan á sus casas.
Que sus altezas mandarán guardar las ordenanzas de las aguas de fuentes
y acequias que entran en Granada, y no las consentirán mudar, ni tomar
cosa ni parte dellas; y si alguna persona lo hiciere, ó echare alguna
inmundicia dentro, será castigado por ello.
Que si algún cautivo moro, habiendo dejado otro moro en prendas por su
rescate, se hubiere huido á la ciudad de Granada ó á los lugares de su
tierra, sea libre, y no obligado el uno ni el otro á pagar el tal rescate, ni las
justicias le compelan á ello.
Que las deudas que hubiere entre los moros con recaudos y escrituras se
mandarán pagar con efeto, y que por virtud de la mudanza de señorío no se
consentirá sino que cada uno pague lo que debe.
Que las carnicerías de los cristianos estarán apartadas de las de los moros,
y no se mezclarán los bastimentos de los unos con los de los otros; y si
alguno lo hiciere, será por ello castigado.
Que los judíos naturales de Granada y de su Albaicin y arrabales, y los de
la Alpujarra y de todos los otros lugares contenidos en estas capitulaciones,
gozarán dellas, con que los que no hubieren sido cristianos se pasen á
Berbería dentro de tres años, que corran desde 8 de diciembre deste año.
Y que todo lo contenido en estas capitulaciones lo mandarán sus altezas
guardar desde el día que se entregaren las fortalezas de la ciudad de
Granada en adelante.
De lo cual mandaron dar, y dieron su carta y provisión real firmada de sus nombres, y sellada con su sello, y refrendada de Hernando de Zafra, su secretario, su fecha en el real de la vega de Granada, á 28 días del mes de noviembre del año de nuestra salvación 1491
"Las Capitulaciones - biblioteca nacion andaluza sevilla"
En las Capitulaciones para la entrega del Reino de Granada, los Reyes Católicos se mostraron extraordinariamente generosos con los musulmanes del reino nazarí de Granada. Así, por ejemplo, los Reyes católicos ordenan que el hijo del Rey Boabdil, que estaba prisionero de los cristianos, sea devuelto a su padre.
Se garantizó la tolerancia religiosa con los musulmanes y quedó asegurada la propiedad de los nazaríes que decidieron quedarse en Granada y las Alpujarras y no marchar a África, a la «Berbería».
Así estimo que fue una época de extraordinario respeto y "savoir faire", de la politica de los Reyes Catolicos, para con los vencidos.
Ayyy,¡¡¡¡ de esa desmemoria historica, que nos aflije hoy en día.
NOVIEMBRE 2020- Dia de TODOS LOS SANTOS
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